lunes, 12 de agosto de 2019

Modo de acusarse por los diez mandamientos, asi en la Confesion particular como general. (Segundo Mandamiento) Cada mandamiento viene al final con un ejemplo. – POR EL PADRE FRAY MANUEL DE JAÉN.





Segundo mandamiento.

   En el segundo mandamiento, que es no jurar, me acuso que he jurado por Dios o por los Santos, o por algún misterio, con escándalo de mis prójimos, y también he echado otros juramentos, como decir, por el cielo de Dios, por la cruz de Dios, y otras palabras semejantes, y esto ha sido con mentira o con verdad, sin necesidad, tantas veces. Acúsome que he echado tantos votos o porvidas (juramento o imprecación que se hace jurando por la vida de Dios o de una persona, nota nuestra) al día, o a la semana, o enfadado o colérico, con personas o animales y he echado tantas maldiciones. Explicar si fueron a los hijos, o criados, o hermanos, o compañeros u otros; y si eran con intención y deseo de que les alcanzase, o con impaciencia y cólera, sin advertencia, o si juzgaba que pecaba mortalmente. Y esto mismo examinará en los votos o juramentos. También se acusará si ha hecho voto o promesa de guardar castidad o de no casarse, o no pecar en tal o tal pecado o vicio, y no haberlo cumplido. Y si fue causa, o provocó a alguno a que jurase o votase, o incitó a jurar falso, o si no lo ha hecho en vara de justicia, especialmente en algunas informaciones de hábitos, dispensas de matrimonios, hidalguía… con daño del prójimo y de los lugares. Acúsome que en mi casa tengo mala costumbre de mentar (nombrar, nota nuestra) al diablo muchas veces, como diciendo: válgate el señor diablo, válgante mil diablos, el diablo me lleve si no hiciere esto; vete con mil demonios, y otras palabras semejantes. Acúsome que no he cumplido las promesas que tengo, como alguna misa, romería, o novena, o ermita, o imagen, u otras cosas que he ofrecido, como rezos, penitencias y lo he dilatado por pereza o anidado tanto tiempo. Y también se acusará si lo ha tenido por pecado grave.

   En este segundo mandamiento se acusaran los Religiosos y Eclesiásticos de lo que hubieren faltado en el cumplimiento de sus votos.


“Fray Manuel de Jaén, Capuchino y Misionero apostólico”

Año 1819.

Modo de acusarse por los diez mandamientos, asi en la Confesion particular como general. (Primer Mandamiento) Cada mandamiento viene al final con un ejemplo. – POR EL PADRE FRAY MANUEL DE JAÉN.

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Primer mandamiento.

   En el primer mandamiento, que es amar a Dio; sobre todas las cosas, me acuso de lo que he faltado contra las tres virtudes de Fe, Esperanza y Caridad. En especial contra la fe, he tenido algunas graves tentaciones contra algún misterio, o dudado de él, y no he procurado resistir haciendo actos de fe, creyendo firmemente aquello que se me ofrecía a la imaginación; y acudiendo a Dios y a los Santos, pidiéndoles me librasen de aquel peligro. Decir si admitió deliberadamente  alguna duda acerca de algún misterio, o si disintió abiertamente a su verdad. Contra la esperanza, me acuso que he tenido algunas tentaciones de desesperación, proponiéndoseme  la gravedad de mis culpas, o por verme en algún trabajo, y no hice actos de esperanza en Dios, y de resignación y conformidad en la divina voluntad, confinando en su misericordia y en los méritos de su pasión santísima que me ha de perdonar mis culpas, y remediar mis necesidades. Contra la caridad, me acuso que no he amado a Dios como debo y nos manda su santísima ley, con todo el corazon y voluntad, ofendiéndole muchas veces, y faltando al cumplimiento de los propósitos que he hecho a su Magestad de enmendarme de mis culpas.

   También he faltado al amor que debo a mis prójimos, no teniendo igual caridad con todos, y deseándoles el bien que para mí quiero, y encomendándoles a Dios en mis oraciones. Acúsome que he creído en algunos sueños o agüeros, o rayas de manos (lectura de las manos. Nota nuestra), u otros disparates y supersticiones; o he dudado si eran o no verdad aquellas cosas que se me proponían; como si cantó el gallo o lechuza a esta o aquella hora, o pasó el abejón, y otras fábulas que suelen contar, y no las he despreciado, tantas veces poco más o menos.

   También se acusará si ha consultado hechiceros, o adivinos, o gitanas; o si lleva nóminas y oraciones supersticiosas, con las cuales cree que sabrá la hora de su muerte; o que no morirá sin. Confesion. O si ha usado de hechizos para conseguir algún mal fin. O si ha hecho curar a sí, o a sus cosas con palabras vanas y acciones supersticiosas. Y si ha leído o tiene libros prohibidos. Y si no sabe lo necesario para salvarse, como el misterio de la Santísima Trinidad, el de la Encarnación, el de la Resurrección de la carne, premio o castigo que ha de haber después de la muerte, Y si acaso no sabe o entiende el Credo, el Padre nuestro, los Mandamientos y los Sacramentos, en especial los que ha de recibir. También se acusará si no sabe las particulares obligaciones de .su estado u oficio.

EJEMPLO.

   En la señal de la cruz y en el persignarse se contienen y confesamos los principales misterios de nuestra santa fe; y asi seamos todos cuidadosos en persignarnos con perfección y reverencia. Y sobre todo, encargo a las madres que a sus niños pequeños los persignen cuando los llevan de noche a dormir; porque refiere el Padre Parra, que una hechicera confesó que babia ido cincuenta noches a la cama donde había un niño, con intento depravado de hechizarle o matarle con sus maleficios, y que veía en él tales maravillas y resplandores, que no se atrevía a llegar, y sabida la causa, era porque la madre le persignaba, y esto le defendió.


“Fray Manuel de Jaén, Capuchino y Misionero apostólico”

Año 1819.